El régimen colombiano de intereses de mora tiene dos características principales: i) está prohibida la capitalización de intereses de mora, y ii) la parte acreedora no suele negociar la tasa de mora nominal con la deudora, sino que se usa la tasa supletiva que establece el Código de Comercio, que es muy alta.
La conjunción de estos elementos puede desincentivar que los deudores paguen rápidamente sus obligaciones en mora, porque aunque la tasa de mora nominal es muy alta, si estos consiguen demorar suficientemente el pago de sus obligaciones pueden disminuir la tasa efectiva1 que al final pagarán.