El Estatuto del Abogado (Decreto-Ley 196/71) regula la conducta de dicho profesional, sentando las bases para un comportamiento acorde con la dignidad de la abogacía y la probidad en su ejercicio dentro de una función social. Los Consultorios Jurídicos tienen como fundamento la función social y el art. 229 de la Carta Política, el cual faculta al legislador para determinar los casos en que se podrá acceder a la justicia sin representación de abogado. Por su parte, los artículos 31 y 33 del Estatuto, cuestionados por vulnerar el derecho a la asistencia técnica en materia penal, fueron hallados constitucionales porque sólo los casos de cierta complejidad exigen representación de un abogado. Los demás se favorecerán de la celeridad en las actuaciones. En cuanto a la ética del abogado, hay cuatro bios o vidas que pueden ser asumidas en la actividad del litigante: 1) Bios justo: el abogado solo debe acudir al juez para demandar lo que por justicia corresponde, sea o no favorable a su prohijado. Piden amplias funciones al juez para que falle en justicia; 2) Bios utilitario: la única meta profesional del abogado es ganar juicios, satisfaciendo su ego y su ánimo de lucro, marginando –o triturando- todo concepto ético. El D.L. 196 de 1971 intenta contrarrestar esta tendencia consagrando los deberes profesionales del abogado y las faltas, pero no se ha logrado en gran medida. 3) Bios legalista: es la idolatría al derecho, la subordinación al texto de la ley. 4) Bios prudente: armoniza y jerarquiza lo valioso de los anteriores. Este es el que persigue el Estatuto del Abogado, pero el abogado ha degenerado en el utilitarista.