dc.description.abstract | El siglo XXI se orienta a recuperar el prestigio de la ley, presupuestobásico para realizar la justicia material, aboliendo los círculos deinmunidad. No debe existir norma, ni acto administrativo quecontradiga el estado social de derecho. El derecho administrativo delnuevo milenio, será fruto de la participación, el pluralismo y el respetoa la dignidad humana.Las reformas administrativas del Estado en el siglo XXI, se orientaránpor un derecho administrativo que corrija las desigualdades sociales,buscando una administración ágil y eficaz; armonizando las leyesinternas de cada país, con las normas supranacionales, pues no debenexistir poderes ilimitados, en un mundo globalizado.La doctrina y la jurisprudencia del milenio que empieza, tendrán comomisión hacer prevalecer el derecho sustancial, sobre las merasformalidades y tecnicidades procesales.El juez del siglo XXI no deberá limitarse a declarar la nulidad delacto administrativo, sino que deberá hacer prevalecer en sus sentencias los derechos fundamentales, y el Estado debe ofrecer los mecanismos para que los tribunales hagan efectivo el derecho.Finalmente, el nuevo derecho administrativo afianzará suindependencia del serecho privado, fundamentado en la prevalenciade sus propios principios y el interés general, con el fin de corregirlas injusticias sociales y extirpar la corrupción, judicializando todaactividad administrativa; eliminando las vías previas, los arreglos ypactos extrajudiciales, como requisito para acudir al contencioso.El cambio de paradigma implica el tránsito de la mecánica a lautilización de los sistemas electrónicos, para agilizar la prueba y laforma escrita, con el fin de hacer realidad la justicia. | spa |