El componente antinarcóticos de erradicación forzosa de cultivos ilícitos del Plan Colombia que surge en 1999, como estrategia de los Estados Unidos en desarrollo de la iniciativa regional andina y del Estado Colombiano, ha contribuido en el incremento de las migraciones poblacionales.
En torno a la naturaleza jurídica de tales migraciones, se han presentado múltiples dificultades, las cuales denotan una ambigüedad jurídica que debe ser resuelta. Con este fin, se analizaron los distintos argumentos tendientes a considerar como víctimas de la violencia, desplazados internos forzados, migrantes económicos y delincuentes, a una misma categoría de población: las personas que migran con motivo de la implementación del componente antinarcóticos del Plan Colombia.
A través de las diferentes posiciones, la presente investigación, sin intentar decir la última palabra frente al tema, se aproxima a la naturaleza jurídica de éstas migraciones y en consecuencia concluye que se trata de una movilización de carácter geográfico que obedece a una motivación económica, la cual consiste en el restablecimiento de la capacidad económica de quienes migran, pero al mismo tiempo se encuentra estrechamente relacionada con el conflicto armado y en esta medida tiene elementos de desplazamiento forzado. A pesar de reunir componentes de desplazamiento forzado el tratamiento de quien decide correr el riesgo de llevar a cabo una actividad ilícita, y en este sentido poder ser considerado como delincuente, no debe equipararse con quien se desplaza mientras se dedica a ejercer actividades dentro del marco de la ley. Lo anterior no obsta para que el Estado se encuentre en el deber de adoptar acciones que contrarresten las migraciones de cultivadores por tratarse de un problema con profundas raíces sociales que se presenta de manera mayoritaria en campesinos e indígenas, quienes se ubican en un contexto de pobreza rural, marginalidad y para quienes los cultivos ilícitos se convierten en medio de subsistencia.