El cincuenta por ciento (50%) de los ingresos por concepto de tiquetes aéreos
internacionales de ida y regreso (Round Trip), se debe considerar ingreso no gravado en IVA
por diferentes consideraciones explicadas en el documento, entre otras: porque el hecho
económico / generador se realiza por fuera del territorio nacional, razón por la cual, en virtud
del principio de territorialidad de la norma tributaria no deben ser considerado como hecho
gravado y porque no existe norma expresa que les dé el tratamiento de excluido.