El contrato de prestación de servicios de salud entre las Entidades Promotoras de Salud y los prestadores de servicios de salud conlleva la disposición de recursos públicos destinados a garantizar el servicio público esencial de seguridad social en salud, no obstante, por remisión reglamentaria la normatividad aplicable responde a la naturaleza de los contratantes bajo la observancia de las solemnidades que las normas pertinentes determinan. Esta fórmula resulta contradictoria por la naturaleza disímil de los actores del sistema: personas naturales no comerciantes, sociedades comerciales, entidades sin ánimo de lucro y públicas, generando la existencia de contratos con una misma finalidad que se rigen por una normatividad diferente.