Típicamente, el perdón se convierte en un problema cuando un ofensor ha dañado a una víctima. Cuando se comprometen en un proceso de dar y conceder perdón, al ofensor y a su víctima les interesan las relaciones sociales que previamente existieron entre ellos. Partiendo del trasfondo de estas relaciones surge la pregunta de si para la víctima perdonar es un deber y si el ofensor tiene el derecho de ser perdonado. Sugiero distinguir entre relaciones personales y morales entre personas: las morales vinculan a todo agente racional a la comunidad de todos los agentes morales, mientras que las primeras son de carácter personal. En este sentido, distingo entre perdón personal y moral. Y discuto que el ofensor tiene derecho a ser moralmente perdonado, o por la misma víctima o por otro miembro de la comunidad de agentes morales; pero la víctima no tiene un deber de perdonar personalmente al ofensor.