Las cláusulas generales de exclusión de preexistencias son predispuestas en los contratos de seguro de salud unilateralmente por parte de la aseguradora, sin lugar a negociación o por parte del asegurado o tomador, y su aceptación o rechazo es en bloque por ser esta clase de contratos de adhesión. En ciertas circunstancias y con base en las características que la Corte Constitucional le ha dado a las cláusulas generales de exclusión de preexistencias pueden considerarse abusivas. En la presente investigación se exponen las características de una cláusula abusiva indicadas por la Corte Suprema de Justicia y a la vez se contrastan con las características que la Jurisprudencia Constitucional le ha dado a las cláusulas generales de exclusión por preexistencias, esto con el fin de determinar si las mismas son abusivas.