Los derecho fundamentales, no obstante ser una manifestación del principio de la dignidad humana, no son absolutos. La trascendencia de la función jurisficcional del Estado, bajo determinados supuestos, puede justificar su afectación. Este planteamiento es particularmente intrigante en relación con la intimidad, como quiera que la intromisión en ella puede propiciar la obtención de valiosas pruebas, determinantes en el desarrollo de función jurisdiccional. Conviene preguntarse entonces hasta qué punto resulta legítima la afectación del derecho a la intimidad con el fin de obtener pruebas judiciales, teniendo en cuenta el alcance del derecho y los mecanismos procesales que garantizan su protección.