Las implicaciones de las integraciones empresariales al interior de una economía no pueden ser pasadas por alto en tanto que algunas veces, como resultado de las mismas, se pone en juego el normal desarrollo de un mercado en condiciones de libre competencia. Así las cosas, las tradiciones jurídicas en materia de derecho de la competencia, han establecido la innegable necesidad de ejercer un control previo o ex ante a la materialización de las integraciones que se pretendan. Se trata de un instrumento preventivo mediante el cual se intenta evitar que la competencia se vea significativamente afectada. La legislación colombiana, en concordancia con los parámetros establecidos y aplicados por las agencias de competencia en el mundo como la Federal Trade Comission y la Comisión Europea, dispone un control estructural sobre las operaciones de integración empresarial que tengan efectos en el mercado colombiano. Es precisamente en este contexto que cobra cabal importancia la noción de las denominadas Barreras de Entrada como criterio de análisis de fundamental trascendencia en la función de control en comento, cuyo desarrollo sistemático en el derecho comparado resulta un potencial de influencia en nuestro ordenamiento que no debe ser pasado por alto. Así las cosas, es nuestro propósito demostrar que el desarrollo del marco doctrinal que realiza el principal ente que ejerce el control previo de las integraciones en Colombia, puede verse enriquecido de los avances que otras latitudes han realizado en materia de las barreras de entrada como criterio de control de las integraciones