La preocupación frente a la necesidad de consolidar un Sistema General de Pensiones que fuese financieramente sostenible, dio lugar a la expedición del Acto Legislativo No. 1 de 2005 que reformó el artículo 48 de la Constitución Política, limitando la posibilidad de establecer en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acto jurídico alguno condiciones pensionales diferentes a las establecidas en el Régimen General de Pensiones. Con ocasión a dicha reforma constitucional ha surgido un debate entre los diferentes actores de la relación laboral (empleadores, trabajadores, sindicatos, Organización Internacional de Trabajo (OIT), entre otros) referente a la posible limitación que puede implicar al derecho a la negociación colectiva. Así las cosas, el presente escrito tiene por objeto realizar un análisis en torno a si efectivamente el Acto Legislativo No. 1 de 2005 implica una limitación al derecho a la negociación colectiva, y de ser así si el mismo es legítimo a la luz del ordenamiento jurídico colombiano.