dc.description.abstract | Una vez estudiado el concepto de servicio público, es fácil de concluir que, el servicio de transporte aéreo y las actividades necesarias para llevarlo a cabo pueden ser prestados por un particular. Lo anterior, ha conducido a que en la práctica, por motivos de eficiencia, el Estado concesione en un tercero dicho servicio. Este fenómeno, necesario para el desarrollo de la industria en nuestro país, ha tomado por sorpresa varios aspectos de la regulación que existe en torno a la actividad aérea y en específico, para el caso en concreto, aeroportuaria del país. Así pues, frente al rápido avance de la industria, han surgido interrogantes dentro del sector aeronáutico que no logran resolverse con las normas existentes y que requieren de un análisis para saber cuál puede ser el trato que los diferentes intérpretes jurídicos han de darle. Una muestra de lo anterior es el interrogante planteado en este documento, el cual consiste en dilucidar cuales son las posibles maneras en que el Estado puede responder cuando se producen generadoras de daños en un aeródromo existiendo de por medio un contrato de concesión. De tal suerte que, en este trabajo se pretendan hallar conclusiones que estén de acuerdo con la normatividad existente, como el artículo 1817 del código de comercio -que responsabiliza de los daños que ocurran en un aeródromo a su explotador-, y por supuesto en un escenario de un Estado responsable. | spa |