INTERNATIONAL LAW & INTERNATIONAL RELATIONS: INTERSECTION
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Téllez Núñez, Andrés; Pontificia Universidad Javeriana
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¿Existe un punto de equilibrio o balance entre lo que es la aplicación del derecho internacional público y el manejo político de las relaciones internacionales? ¿Deben los conceptos de Derecho Internacional, Orden Internacional y Reglas Internacionales ser redefinidos? ¿Cómo se puede encontrar un punto de equilibrio? Esta investigación busca la extrapolación de nuevas definiciones y de un axioma de Derecho Internacional utilizando para ello varias aproximaciones al estado de la cuestión que es presentada así como términos previamente definidos en forma anterior al inicio de la discusión que utiliza las denominadas “aproximaciones.” La investigación se lleva a cabo usando el método cartesiano y las estructuras de la lógica formal y material. Al final, nuevas definiciones y un axioma son presentadas usando para ello distintas categorías de análisis. Así, “aproximaciones” como la “religiosa o teocrática,” o la “extra-legal,” o la “legalista,” o la “efectiva,” o la del “derecho natural,” la “ecléctica,” la del “deber ser” y finalmente la “efectiva” son analizadas en profundidad a través de la observación de la experiencia y la situación actual, aun cuando haciendo notar que dichas aproximaciones no son mutuamente excluyentes, no tampoco “puras,” pero sí representativas como los ejemplos que las soportan muestran. La idea subyacente de la investigación no es otra que centrarse en uno de los temas más importantes del derecho internacional: su efectividad. Pero al señalar varios puntos de discusión y a través de la reflexión de los diferentes escenarios reales, se puede concluir que la misión material del derecho internacional al final se cumple. No obstante, al concluir y al trazar el axioma y nuevas definiciones, no puede olvidarse el poder político existente dentro de un marco democrático por cuanto la praxis del derecho internacional se encuentra con la del poder internacional para formar una intersección. De tal manera, que independientemente de que algunos instrumentos internacionales se tengan como norma sustantiva, debe preguntarse uno si lo que la comunidad internacional llama “violación del derecho” no es una pero de meras reglas adjetivas.Collections
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