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dc.contributor.advisorSzegedy Maszak, Ildiko
dc.contributor.authorCetina Contreras, Álvaro Andrés
dc.contributor.authorSerrano Cortés, Natalia
dc.contributor.authorTorrado Rojas, Laura
dc.date.accessioned2018-09-20T19:10:24Z
dc.date.accessioned2020-04-16T13:30:54Z
dc.date.accessioned2023-05-11T19:14:27Z
dc.date.available2018-09-20T19:10:24Z
dc.date.available2020-04-16T13:30:54Z
dc.date.available2023-05-11T19:14:27Z
dc.date.created2016-02-26
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12032/112204
dc.description.abstract"Cuando las sanciones económicas son unilaterales hay una posibilidad más alta de que estas no sean legales esto en tela de legitimidad". En el presente documento, se hará un análisis sobre las sanciones económicas internacionales en el contexto de la globalización y la crisis política entre los distintos Estados, la aplicación de estas, en la mayoría de los casos tiene consecuencias perjudiciales para el desarrollo internacional. A partir de lo anterior se ha hecho necesario, por un lado, la creación de instituciones de alcance internacional que aminoren los efectos nocivos de la crisis y por otro lado, la imposición de diversas sanciones que mitiguen y castiguen a los Estados que violen el Derecho Económico Internacional. En principio se analizara la noción del ilícito económico internacional, sus hechos generadores, sus diferentes clases y posibles consecuencias. Dados los efectos ocasionados por las distintas trasgresiones económicas, surge la responsabilidad para el Estado infractor y como resultado de esto se impondrán unas sanciones para contrarrestar la agresión al Derecho Internacional. En el desarrollo del presente escrito, se enfatizara en la distinción que se presenta entre las sanciones económicas de carácter legal y las ilegales partiendo de la idea de que las primeras al ser respaldadas por organismo multilaterales se consideran en un grado más alto de legalidad, en cambio las segundas al ser impuestas de forma unilateral tienden a ser ilegales, no obstante su unilateralidad no implica que en determinados casos puedan ser legales. Se profundizara sobre el rol que cumplen los agente activos, como la Organización de Naciones Unidas (ONU), la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Unión Europea y la Organización de Estados Americanos (OEA) en los diferentes casos internacionales en donde se vislumbre y aprecie las consecuencias directas e indirectas, tanto positivas como negativas dentro del Derecho Económico Internacional. Para finalizar se estudiara el caso de Ucrania ? Rusia y Cuba para analizar los efectos obtenidos como consecuencia de las sanciones económicas impuestas a los Estados que fueron participes de estos conflictos.spa
dc.formatPDFspa
dc.format.mimetypeapplication/pdfspa
dc.language.isospaspa
dc.publisherPontificia Universidad Javerianaspa
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectIlícito internacionalspa
dc.subjectGuerrra económicaspa
dc.subjectSanciones económicasspa
dc.subjectSanciones económicas unilateralesspa
dc.subjectSanciones económicas multilateralesspa
dc.titleAnálisis de las sanciones económicas en el derecho económico internacionalspa


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