Los contingentes arancelarios son medidas que tienen una doble naturaleza, puesto que están integradas por un componente tarifario, y uno no tarifario (las cuotas). Su imposición está regulada en el Artículo XIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, que a su vez tiene como objetivo eliminar la administración discriminatoria de las restricciones cuantitativas. Debido a que, como ya se dijo, los contingentes arancelarios tienen igualmente un componente tarifario, y la administración no discriminatoria de tarifas está regulada en el Artículo I del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, se causan múltiples confusiones a la hora de fallar. Es por ende el propósito de este trabajo abordar este problema y proponer una solución al vacío legislativo que hay en la OMC ante las contingencias arancelarias.