Description
Para la determinación de la base gravable del impuesto de renta, la legislación colombiana prevé: el Sistema Ordinario y el de Renta Presuntiva. En el primero, se determina la renta líquida, partiendo de los ingresos restando los costos y las deducciones. En el segundo se establece, un monto mínimo de rentabilidad del 3% del patrimonio líquido al 31 de diciembre del año anterior.
Para las entidades que tributan por el sistema de Renta Presuntiva se hace necesario examinar el reconocimiento de Impuesto Diferido; pues su registro está basado en la NIC 12, e está basado en ganancias fiscales; y no en un Sistema como el de Base Mínima. Además, determina, el reconocimiento de los impuestos diferidos basado en la recuperación del importe en libros de los activos o liquidación de los pasivos, originando pagos de impuestos relacionados con Ganancias Fiscales determinadas sobre el sistema ordinario de depuración. Si una Entidad determina su impuesto a pagar sobre una base impositiva diferente, no basada en ganancia fiscal, las diferencias temporarias, no generarán pagos de impuestos en períodos futuros. Adicionalmente, no se deberá reconocer impuesto de Renta Diferido, excepto si se presentan diferencias temporarias que generen el impuesto complementario al de renta por Ganancias Ocasionales, y bajo el supuesto, de la permanencia de la naturaleza de las operaciones en un futuro previsible. Para lo mencionado, se deberá revisar los resultados, y la permanencia de tributación bajo una base mínima, evaluando el historial de tributación, los créditos fiscales y las proyecciones fiscales.