El presente escrito busca realizar un análisis sobre la posibilidad de mantener el funcionamiento de las dependencias encargadas del pago de las mesadas pensionales al interior de un banco, en aplicación del artículo 449 del Código Sustantivo del Trabajo, durante el desarrollo de una huelga, teniendo en cuenta la naturaleza de los contratos de cuenta de ahorros y de cuenta corriente, suscritos en virtud de los convenios a los que se refiere el inciso 2 del artículo 2 de la Ley 700 de 2001, existentes entre los bancos y los pagadores de pensiones para el reconocimiento de mesadas pensionales.
Para el análisis, se revisará la naturaleza del vínculo jurídico que une a los pensionados con los bancos, así como la especial protección de la cual gozan las personas de la tercera edad, conforme al parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 700 de 2001, en unión con el inciso I del artículo 46 de la Constitución Política de Colombia y la viabilidad Constitucional y normativa de las restricciones al derecho de huelga, sobre la base del contenido del artículo 64 de la Ley 50 de 1990 que subrogó el artículo 449 del Código Sustantivo de Trabajo.
De esta manera, se realizará un análisis reflexivo y crítico sobre los alcances de las disposiciones relacionadas con el pago de las mesadas pensionales durante el ejercicio del derecho de huelga en una entidad bancaria.