Una cláusula atributiva de jurisdicción o de elección de foro celebrada por dos partes en un contrato es oponible a los terceros. Esto se logra a través de dos vías: La primera de manera automática por intermedio de la ley, esto es cuando la ley así lo prevé, por ejemplo en el caso de subrogación legal, la segunda a través de un consentimiento que el tercero deberá dar, como el caso de las cadenas de contratos, de esta forma para que el tercero adquirente le sea oponible la cláusula celebrada entre el vendedor y comprador original, este deberá haberla aceptado.