Description
La Ley 1448 de 2011, Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, fue presentada al Congreso sin que se realizara la consulta previa a las comunidades indígenas. Con el fin de que esta no fuera demandada por inconstitucionalidad, se incluyó un artículo en que se otorgaban facultades extraordinarias al Presidente de la República para la regulación de los derechos y garantías de las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas. Para la elaboración del Decreto Ley 4633 de 2011 se llevó a cabo la consulta previa no como un mecanismo para garantizar los derechos
de las comunidades indígenas y el reconocimiento del pluralismo jurídico, sino como el cumplimiento de un requisito formal. Es así como el proceso de diseño de la política pública diferencial para las víctimas pertenecientes a pueblos indígenas obstaculiza la efectividad de la implementación de la misma.