dc.contributor.advisor | Gutierrez Villalba, Armando Rafael | |
dc.contributor.author | Araque Vasquez, Laura Marcela | |
dc.date.accessioned | 2022-10-14T12:01:45Z | |
dc.date.accessioned | 2023-05-11T17:31:08Z | |
dc.date.available | 2022-10-14T12:01:45Z | |
dc.date.available | 2023-05-11T17:31:08Z | |
dc.date.created | 2022-10-13 | |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.12032/109542 | |
dc.description.abstract | El centro de la institución fiduciaria es la bona fides, lo que hizo que la fiducia se concibiera inicialmente como una sustitución fideicomisaria y posteriormente se ubicará como una garantía en el que el desempeño de la función encomendada debe ser diligente y enfocarse en el logro del fin propuesto con el negocio fiduciario.
Esta figura ha sido vastamente desarrollada en el sistema jurídico, especialmente en el colombiano, lo cual ha hecho que los elementos personales y reales que se advierten en la misma cimienten los principios que deben observarse en la estructuración, ejecución y liquidación de los negocios fiduciarios, desde que los mismos eran desarrollados por una sección fiduciaria de los establecimientos bancarios hasta pasar a ser desarrollados por sociedades especializadas, como funciona actualmente.
En lo que respecta a la administración de negocios fiduciarios públicos se advierte que se está en presencia de estos siempre que los recursos públicos administrados sean aportados directa o indirectamente por las entidades estatales o terceros, contratistas del estado, y lo que hace que sea válido preguntarse si las fiduciarias puedan ser catalogadas como gestores fiscales y endilgarles su responsabilidad fiscal por el incumplimiento de su deber legal e indelegable de diligencia, aspecto que se analiza y desarrolla en la presente investigación, y frente al cual se puede advertir que las fiduciarias son responsables fiscales a título de culpa grave, bajo un parámetro de responsabilidad adecuado un buen hombre de negocios y no a un buen padre de familia, éste último como lo señala el artículo 1243 del Código de Comercio, y que por tanto no se acompasa con dicha previsión legal. | spa |
dc.format | PDF | spa |
dc.format.mimetype | application/pdf | spa |
dc.language.iso | spa | spa |
dc.publisher | Pontificia Universidad Javeriana | spa |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ | * |
dc.subject | Fiducia | spa |
dc.subject | Responsabilidad civil | spa |
dc.subject | Obligaciones de medio y de resultado | spa |
dc.subject | Daño patrimonial | spa |
dc.subject | Conducta dolosa o gravemente culposa del fiduciario | spa |
dc.subject | Contrato de fiducia como medio nexo causal entre el daño patrimonial y la conducta dolosa o gravemente culposa del fiduciario | spa |
dc.subject | Deber de diligencia | spa |
dc.title | Análisis crítico de la interpretación del deber de diligencia de las sociedades fiduciarias, como presupuesto para declarar su responsabilidad fiscal por razón de la administración de recursos públicos: una mirada desde los fallos o laudos proferidos por los jueces o árbitros, desde el 2000 al 2022 | spa |