Nuestra legislación societaria está derivada del Código de Comercio de Panamá de 1869 adoptado en 1887, pero que curiosamente no definía la sociedad ni le fijaba de manera directa el alcance a está como persona jurídica. Así pues, se abre paso a una larga transformación y evolución a través del tiempo de las sociedades como personas jurídicas en la cual se llega a la concepción de la que nos valemos actualmente para poder regular con precisión dichos entes corporativos.
De los prolongados desarrollos de la idea de la personalidad jurídica de las sociedades, hemos visto cómo parte de la base que se trata de una ficción elaborada como un recurso técnico para agolpar, bajo una sola persona, un grupo de ellas unidas bajo un mismo interés.
Pero dicha teoría se ha desvirtuado en varias ocasiones señalando que más allá de ser una ficción es más preciso puntualizar que las sociedades son una contundente realidad. De la misma manera, cada vez más se afirma que la concesión de la personalidad no es sólo una construcción para las personas jurídicas sino que ella le es otorgada por igual a las personas naturales como una concesión del mundo del derecho y que les permite también a estos, con alcances diferenciados, ejercer derechos y contraer obligaciones, demandar y ser demandados y contar con una serie de atributos que les son comunes tanto a las personas físicas como a las morales.
Enunciado lo anterior, ya contamos con una idea de lo que analiza este texto partiendo desde un estudio general de las sociedades hasta sumergirse en las particularidades de las sociedades colectivas para tomarlas como ejemplo de la regulación en su parte común a las demás sociedades.