El delito de acusación calumniosa referido al abuso sexual a menor de edad por parte del clérigo, está contemplado en el c. 1390 en sus §§ 2 y 3 del PGD. Este canon establece la posibilidad de un castigo para quien afecte ilegítimamente el buen nombre de una persona, en este caso el clérigo, aplicándole una pena justa junto con la responsabilidad de dar satisfacción conveniente por los daños ocasionados al buen nombre. Además, se entiende que dentro de la satisfacción conveniente está también la parte económica. Por otra parte, A través del motu proprio PGD, el Papa Francisco ha hecho cambios importantes en la nueva legislación del libro VI. En la anterior legislación del Libro VI del CIC de 1983, en el c. 1390 §3 se habla del “puede”, dejando a la facultad del legislador la posibilidad de dar satisfacción de los daños al buen nombre. En la nueva legislación del PGD se habla del “debe”, implicado que es una responsabilidad jurídica por parte del calumniador dar satisfacción al buen nombre. Esto permitirá que no sea tan fácil la vulneración de los derechos de los fieles, en este caso, del clérigo que ha sido calumniado injustamente.
palabras claves: Calumnia, Clérigos, Canon 1390 §§ 2 y 3, Denuncia, Acusación