dc.description.abstract | El principio de la confianza legítima en Colombia, tiene sus orígenes en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, de la Corte Suprema de Justicia y en algunos Tribunales, pero hasta el momento no ha sido recogido por ninguna normatividad específicamente.
La Corte Constitucional se ha referido a este principio, como aquel que se deriva del principio de la buena fe (artículo 83 de la Constitución Política Colombiana), de los principios de seguridad jurídica (artículos 1º y 4º de la Constitución Política), en la prevalencia del interés general sobre el particular, el principio de la proporcionalidad, el principio democrático, y del respeto a los actos propios de la administración por los administrados y las relaciones impuestas entre ambos constitucionalmente.
El principio de la confianza legítima es un mecanismo que permite armonizar y conciliar casos en los que la administración en su condición de autoridad, por acción o por omisión ha creado expectativas favorables a los administrados y de forma abrupta elimina esas condiciones, para que gradualmente los sujetos implicados en una situación irregular ajusten su condición en el marco del ordenamiento jurídico y dentro del respeto de sus derechos fundamentales, buscándose con ello un equilibrio digno y consecuente con un Estado Social de Derecho. | spa |