Análisis de la jurisprudencial general de los aspectos de la importancia actual y las relacionadas con el Seguro de Cumplimiento en el marco de la contratación estatal. Según lo previsto en el artículo 2.2.1.2.3.1.1 del Decreto 1082 de 2015, el propósito de las garantías en materia de contratación estatal, la orientación, la cobertura, la parte de los riesgos relacionados con la presentación de las ofertas, así como Con los contratos y su liquidación, y por otra parte, de los riesgos que se encuentran las entidades de Entidades Estatales como la responsabilidad extracontractual que puede surgir por razón de hechos u omisiones de sus Contratistas y subcontratistas. Para marcar el comienzo de este análisis es necesario dejarlo presente, enfocarnos en los dos primeros tipos de riesgos, los cuales se cubren por la virtud de la póliza de seguro, correspondiente a los llamados "de cumplimiento". Es así, como con el objetivo de respaldar, el cumplimiento de todas las obligaciones, el cumplimiento de los contratos con las entidades estatales, los contratistas están obligados a presentar la garantía única de cumplimiento, el concepto que se introdujo en la Ley 80 de 1993. Dentro del marco de este seguro, se verá aspectos notables que ameritanos ser analizados cuentos como: (I) la procedencia del llamamiento en la garantía del asegurador al afianzado (II) Prescripción en el Seguro de Cumplimiento de la Ley del Estado y (III) La proporcionalidad de la Cláusula penal. Bajo la metodología de análisis jurisprudencial, recurre en primer lugar a las generalidades de los temas bajo estudio y en una segunda parte, análisis jurisprudencial de jurisprudencia destacada del asunto a tratar.