Las vicisitudes que se presentan durante la ejecución del contrato estatal, no sólo se ven reflejadas en el contrato suscrito entre la administración y el contratista, sino que tiene una repercusión directa en el contrato de seguro de cumplimiento que lo garantiza. En consecuencia el incumplimiento contractual de la entidad estatal en sus deberes secundarios de conducta de información y lealtad, derivados del principio de la buena fe genera la aplicación de las consecuencias señaladas en el artículo 1060 del Código de Comercio, es decir, la terminación del contrato de seguro por agravación del riesgo.