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El objetivo del presente artículo es analizar la regulación del instituto de la reticencia en el derecho uruguayo.El contrato de seguro plantea equilibrios muy delicados basados sobre principios de buena fe y de rigor económico. La compañía de seguros no está en condiciones de apreciar por sí misma todas las circunstancias del riesgo. Para ello necesita basarse en sus asegurados, quienes deben de proceder de buena fe y contribuir, con declaraciones exactas y completas, a que la compañía de seguros se forme un concepto cabal del riesgo. Si el asegurado incumple dicho deber, la compañía de seguros podría asumir un riesgo diferente del verdadero, que no hubiera aceptado, o al menos no bajo las condiciones contractuales pactadas. En estos casos el artículo 640 del Código de Comercio habilita a la compañía de seguros a reclamar la nulidad del contrato por reticencia del asegurado.