Este artículo tiene como objeto dar a conocer la tendencia a la “constitucionalización” del Derecho de Seguros y la protección excepcional de la Corte Constitucional a los denominados “Sujetos de Protección Constitucional”. Lo anterior se representa en la manera en que un asegurado o beneficiario de una Póliza Vida Grupo en “estado de indefensión” mediante una acción de tutela solicita hacer efectivos los amparos de muerte o incapacidad total y permanente sin cumplir con los requisitos contractuales y legales para acceder a dichas coberturas.La posición de la Corte Constitucional, teniendo en cuenta que prevalece el derecho sustancial sobre el procesal, se basa en los principios de solidaridad, inmediatez y subsidiaridad, cuando se invoca la protección de los derechos fundamentales a la vida, mínimo vital, vivienda digna, igualdad, seguridad social entre otros. Se resalta que dicha tutela constitucional, se ha presentado en casos en los cuales las Compañías Aseguradoras han negado el pago de la Indemnización bajo el argumento de haber sido el asegurado reticente por tratarse de una enfermedad preexistente o cuando, por el transcurso del tiempo, el asegurado o beneficiario de la póliza pierde la posibilidad de ejercer el derecho de acción por haber operado el término de prescripción contemplado en la ley Colombiana para el Contrato de Seguros.