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dc.contributor.authorRincón Eizaga, Lorena; Ministerio de Ciencia y tecnología de Venezuela
dc.date.accessioned2018-02-24T15:20:34Z
dc.date.accessioned2020-04-16T20:32:21Z
dc.date.accessioned2023-05-11T17:19:36Z
dc.date.available2018-02-24T15:20:34Z
dc.date.available2020-04-16T20:32:21Z
dc.date.available2023-05-11T17:19:36Z
dc.date.created2006-04-15
dc.identifierhttp://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/14016
dc.identifier.issn2011-1703
dc.identifier.issn1692-8156
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12032/106875
dc.description.abstractEste trabajo pretende analizar si el artículo 36 (1) (b) de la Convención de Viena sobre relaciones consulares (1963) confiere un derecho individual a la notificación consular a las personas detenidas en el extranjero, de conformidad con la jurisprudencia internacional y estadounidense, y si ese derecho puede ser considerado un derecho humano en el estado actual del derecho internacional. El trabajo también se propone explorar si la caracterización del derecho a la notificación consular como derecho humano fundamental trae consigo elreconocimiento de la reparación como consecuencia de su violación, siendo que la mayoría de los tribunales estadounidenses han negado la posibilidad de reparación en casos de clara violación del derecho a la notificación consular, o han requerido que se demuestre el perjuicio de la víctima a los fines de considerar factible la reparación judicial. Se estudian la Opinión Consultiva OC-16/99 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como las decisiones de la Corte  nternacional de Justicia en los casos LaGrand y Avena, las cuales interpretaron el artículo 36 de la Convención de Viena y abordaron el asunto de la reparación judicial a los fines de la garantía efectiva del derecho a lanotificación consular en los tribunales estadounidenses. Finalmente, el trabajo explora cómo los tribunales estadounidenses han interpretado el artículo 36 de la Convención de Viena, antes y después de las mencionadas decisiones internacionales. Se concluye que un crecienteconsenso internacional considera el derecho a la notificación  consular como un derecho humano dentro de las garantías del debido proceso, dado que el derecho a un juicio justo de las personas detenidas en el extranjero está en peligro si el artículo 36 de la Convención de Viena no es garantizado efectivamente por las autoridades del Estado receptor. No obstante ello, la mayoría de los tribunales estadounidenses se niegan a encontrar un derecho y una reparación en el artículo 36 de la Convención de Viena. spa
dc.formatPDFspa
dc.format.mimetypeapplication/pdfspa
dc.language.isoeng
dc.publisherEditorial Pontificia Universidad Javeriana y Facultad de Ciencias Jurídicasspa
dc.relation.urihttp://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/14016/11300
dc.rightsCopyright (c) 2016 Lorena Rincón Eizagaspa
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0spa
dc.subjectDerecho a la notificación consular; Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; reparación; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte Internacional de Justicia; tribunales estadounidensesspa
dc.subjectRight to consular notification, Vienna Convention on Consular Relations; remedies; Inter-American Court of Human Rights; International Court of Justice; U.S. courtseng
dc.titleTRIBUNALES INTERNACIONALES VS. TRIBUNALES ESTADOUNIDENSES: EN BÚSQUEDA DE UN DERECHO Y UNA REPARACIÓN EN EL ARTÍCULO 36 DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARESspa


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