En un esfuerzo por balancear el derecho de sus Miembros a autorregularse y el objetivo común de la liberalización del comercio, tres recientes casos en la Organización Mundial del Comercio analizaron e interpretaron el principio de la no discriminación contenido en el artículo 2.1 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (TBT) y estableciendo que no cualquier trato menos favorable implica una discriminación per se. Este trabajo analiza el concepto de Distinción Reglamentaria Legítima, introducido por la jurisprudencia reciente del Órgano de Apelación al análisis del citado artículo, examinando su nexo con el principio de la no discriminación en la OMC, su relación con otras disposiciones de la OMC y sus problemas y posibles perspectivas.