Ampliamente se han referido las Cortes a las dos figuras jurídicas llamamiento en garantía y acción directa en materia de responsabilidad civil extracontractual. De esta manera se ha conceptualizado lo que debe entenderse por ambas, cuáles son sus requisitos estructurantes, y cuál es su función directa respecto de la sociedad civil figuras apoyadas en la actualidad en la importancia del resarcimiento de los perjuicios de la víctima y que cobran todo su valor jurídico a partir de la expedición de la ley 45 de 1990.