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dc.contributor.advisorMolina Orjuela, Douglas Eduardo
dc.contributor.authorUrrea Naveros, Maria Catalina
dc.coverage.spatialAmérica Latinaspa
dc.coverage.temporal1967-2022spa
dc.date.accessioned2022-12-21T12:55:49Z
dc.date.accessioned2023-05-11T17:14:42Z
dc.date.available2022-12-21T12:55:49Z
dc.date.available2023-05-11T17:14:42Z
dc.date.created2022-11-16
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12032/105783
dc.description.abstractLa etnia indígena Magütá, mejor conocida como Tikuna , es un pueblo indígena transnacional amazónico que se extiende desde la desembocadura del río Atacuari entre Colombia y Perú hasta el río Jutaí en el Brasil, es decir que habitan Perú, Brasil y Colombia al mismo tiempo. En Perú, la población del pueblo Magütá se estima alrededor de 9.492 personas (BDPI, 2017); en Brasil 46.050 personas (IBGE 2010); y en Colombia se estima en 13.850 personas (DANE, 2019). Como los tres países tienen la responsabilidad de garantizar su bienestar desde la transparencia, capacidad de respuesta y rendición de cuentas, es necesaria la adopción de marcos jurídico-administrativos específicos y armonizados a nivel nacional e internacional. Sin embargo, la protección de los Magütá en los tres países es diferente, así como los esfuerzos de cada uno de los países para garantizar la gobernanza Magütá desde el año 1967. De esta manera, es importante identificar los procesos políticos en Colombia, Perú y Brasil hacia la construcción de la gobernanza indígena transnacional en el amazonas y establecer como se pueden mejorar los procesos de organización autónoma de la etnia y de la construcción del bienestar Magütá transnacional. Con esto en mente se debe; primero, comparar las características de la gobernanza Magütá en Colombia, Brasil y Perú; segundo, determinar los procesos políticos de la etnia Magütá en Colombia, Brasil y Perú hacia la construcción de la gobernanza Magütá transnacional; tercero, identificar los procesos institucionales y estatales de Colombia, Brasil y Perú hacia la construcción de la gobernanza indígena Magütá transnacional y; finalmente, establecer cómo se pueden mejorar los procesos autónomos de la etnia y de la construcción del bienestar Magütá transnacional. Para poder llevar a cabo la presente investigación, es importante reconocer el panorama normativo en Colombia, Brasil y Perú. En Colombia, mediante la ley 31 de 1967, se aprobó el Convenio Internacional del Trabajo, mediante el cual se establece la protección e integración de las poblaciones indígenas y tribuales en los países independientes, además se reconoció el derecho de propiedad a quienes tradicionalmente han ocupado las tierras y se prohibió desplazar a los indígenas de estas. En suma, la Constitución política estipula bastantes disposiciones para el alcance de la autonomía indígena. La concreción de la autonomía se materializará sobre la base de las entidades territoriales indígenas. En la medida en que no se concrete un reordenamiento territorial y no se instituyan las entidades territoriales indígenas, la autonomía de los indígenas queda limitada al área de sus resguardos. Los resguardos no están previstos como entes de derecho público y, por ende, tampoco pueden elevar reclamos frente al gobierno central u otros entes territoriales. (Semper, 2006) De esta forma, para responder a las necesidades urgentes dentro de los resguardos, se aplica un recurso de emergencia donde la política oficial y la administración les otorgan el mismo trato que a los entes territoriales. Sin embargo, esto está muy lejos de la maximización de la autonomía indígena pues, como lo establece Semper (2006), es necesario que el derecho de consulta previa del que pueden gozar los pueblos indígenas se ordene de manera vinculante para que sea aplicado en la práctica de manera efectiva. En Brasil, la actual Constitución Federal “reconoce las formas propias de organización social de los pueblos indígenas, pero mantiene el concepto de tutela pública, es decir la obligación del Estado en velar por la protección de los bienes indígenas” (HELVETAS Swiss Intercooperation, 2009). Además, el derecho de los pueblos indígenas de controlar sus vidas y comunidades en Brasil se rige de acuerdo con el Convenio 169 de la OIT de 1988. Por último, en Perú, los pueblos indígenas tienen derechos humanos colectivos reconocidos por las normas legales nacionales y otras internacionales que se integran a la normativa peruana, el derecho a la autonomía y a la consulta son algunos de los principales. Así, tienen la potestad de “establecer sus reglas y formas de organización propios como Pueblos indígenas para la convivencia entre sus miembros” (Berríos; Icaza, 2018). Lo anterior demuestra que las normas y esfuerzos institucionales nacionales de cada uno de los tres países desde 1967, son diferentes, lo cual significa que la gobernanza de la etnia es distinta en cada uno de ellos y, en consecuencia, requiere de esfuerzos adicionales para que los Magütá encuentren bienestar simultaneo en Brasil, Perú y Colombia. Por esta razón, es importante conocer el nivel de gobernanza indígena que existe en los tres países de manera comparada para así lograr identificar los procesos políticos para garantizar los derechos políticos de los indígenas Magütá de forma trasnacional y, al mismo tiempo, establecer qué hace falta para que la participación indígena y la protección de sus derechos y bienestar sean efectivas.spa
dc.formatPDFspa
dc.format.mimetypeapplication/pdfspa
dc.language.isospaspa
dc.publisherPontificia Universidad Javerianaspa
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectGobernanzaspa
dc.subjectGobernanza indígenaspa
dc.subjectIndígenasspa
dc.subjectMagütáspa
dc.subjectTikunaspa
dc.subjectPueblos transfronterizosspa
dc.titleProcesos políticos de la comunidad Magütá : hacia la construcción de la gobernanza indígena transnacional en zona de triple fronteraspa


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Tesis Maria Cat ... e la comunidad Magütá^.pdf2.535Mbapplication/pdfView/Open

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