dc.description.abstract | Normalmente se concibe al derecho como una religión más, y a los abogados como sujetos educados en la liturgia de la palabra, gente que aprendió de memoria lo que sabe, sin ningún acervo visual de sus conocimientos, gente con un modo característico de no ver el mundo. El mundo convertido en letra, en su letra, en la letra que les interesa ver. La sagrada letra”.
Con esta idea, DARÍO JARAMILLO AGUDELO expresa el extremo al que tiende a irse el derecho cuando pretende “autoidentificarse”, autorreferenciarse, distinguirse de los demás “sistemas”, en la situación en la cual la relación del derecho con su entorno, posiciona en lugares impropios a elementos exógenos al sistema. El derecho, entonces, tiende a sacralizarse, a aislarse, a cegarse de tal forma, que los operadores jurídicos pretenden prescindir de la comunicación aleatoria con los demás sistemas.
Sin embargo, se ha vuelto generalizado en Colombia que la actividad judicial omita que el derecho es un sistema diferenciado de los demás y, aunque no sacralizado, sí autorreferenciado, autopoiético. Es así como se le otorgan a distintos caracteres exógenos, posiciones y funciones que propician la desnaturalización del sistema, llegando hasta el punto de canalizar la consecución de pretensiones particulares por medio de una “apariencia jurídica”, lo cual se materializa en los argumentos que justifican una u otra posición moral en fallos motivadores de las sentencias. Fue precisamente esa interferencia de caracteres políticos y morales, exógenos al sistema del derecho, lo que llevó a Alemania a caer en el nacional-socialismo de HITLER, en el Tercer Reich. A esto mismo se refirió CARL SCHMITT cuando habló de “la tiranía de los valores”. Un asunto demostrativo de esta situación, es la sentencia C-319 de 1996 VLADIMIRO NARANJO MESA), en la cual se plasma (MP la forma en que el sistema de la moral, la política y la violación de derechos fundamentales (o expectativas normativas, emplazadas por criterios eficientistas), distorsionan la identidad del derecho. Son estos casos paradigmáticos, entonces, las premisas de las cuales se partirá para establecer unos criterios de distinción del derecho con relación a sistemas externos (la política y de la moral, más concretamente), no cayendo en el extremo perjudicial de la sacralización del derecho, si es que pararse en este punto intermedio es posible. Este punto medio es, entonces, la aspiración de este texto. | spa |