dc.description.abstract | Al observar el último inciso del artículo 1058 de Código de Comercio resulta importante analizar, cuál es el alcance de la obligación de conocer el real estado del riesgo, pues, aunque la aseguradora debe obrar con alto grado de diligencia profesional, también es necesario resaltar, el postulado de la ubérrima buena fe aplicable al contrato de seguros. Por ello es importante establecer hasta dónde debe llegar la obligación de la aseguradora de obrar con diligencia, si se contrapone con la obligación que también le asiste al tomador, de obrar de buena fe, específicamente en la declaración de asegurabilidad. Al respecto se puede concluir, que existe el deber por parte del tomador de informar sinceramente el estado del riesgo y que la carga de diligencia del asegurador apunta a un deber de buscar información sobre el estado del riesgo, pero en la medida de lo posible y de las circunstancias que rodea cada asunto, y sin hacer mucho más cuantioso y dispendiosa la actividad aseguraticia, sin que se pueda justificar en ningún momento las falsas declaraciones.
En cuanto a la prueba del contrato de seguro, es posible acreditar la existencia del mismo mediante un documento en el que se adviertan sus elementos esenciales (el interés asegurable, el riesgo asegurable, la prima o pago del seguro y la obligación condicional del asegurado), pero sus condiciones pueden ser demostradas con cualquier medio de prueba idóneo, sin limitarse al escrito o a la confesión. | spa |