dc.description.abstract | El presente trabajo aborda el tema del derecho de retracto en los tiquetes aéreos a través de medios de compra no tradicionales, tema que, cobró relevancia en Colombia con la Ley 1480 de 2011, estatuto de protección del consumidor, ya que lo consagrado en la referida normativa, puede diferir con lo señalado en normas de carácter especial, como lo es, la Resolución No. 1375 de 2015 de la Unidad Administrativa de la Aeronáutica Civil.
Lo anterior, considerando que con la llegada de la Ley 1480 de 2011, se dejan establecidos unos mínimos de garantías en cuanto al derecho de retracto a favor de los consumidores, que resultan relevantes en un mundo cambiante y con mayores facilidades para acceder al mercado de compras no tradicionales, dentro del cual, se encuentra inmerso el campo aeronáutico, regido por los “RAC” (Resoluciones de la Aeronáutica Civil).
Es importante traer a colación que actualmente, frente al tema objeto de investigación, tanto la jurisprudencia como la Superintendencia de Industria y Comercio, tendían a abordar el tema de una forma garantista en aplicación del principio de favorabilidad para el consumidor, hasta la Resolución No. 1375 de 2015, cuando se reguló el derecho de retracto de manera especial para la compra de tiquetes aéreos por medios no tradicionales o a distancia.
Así pues, para efectos de desarrollar y exponer la investigación y llegar a una acertada conclusión, analizaré lo estipulado en la legislación colombiana, así como los conceptos desarrollados por la Superintendencia de Industria y Comercio y jurisprudencia al respecto, para finalmente, acoger y rescatar la postura que sería la ideal para un modelo económico- jurídico como el colombiano, respecto del derecho de retracto en el ámbito de compra de los tiquetes aéreos mediante métodos de compra no tradicionales. | spa |