En el presente trabajo, el autor analiza el factor material que determina el campo de aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980. Para ello, se aborda lo que el concepto contrato de compraventa significa en la familia jurídica europeo continental a la que pertenece el derecho colombiano, estableciendo que en ella coexisten dos conceptos con significado propio. Con esta base, se profundiza en los conceptos compraventa, mercaderías, analizando las principales posturas doctrinales y de la jurisprudencia, sosteniendo que en la Convención se entiende que este contrato significa la transferencia del dominio de bienes corporales muebles a cambio de un precio. Igualmente, se analizan las posturas de algunos sectores de la doctrina y jurisprudencia tendientes a aplicar la Convención a otros contratos internacionales.