Description
A partir del año 2014, la Corte Suprema de Justicia introduce en el ordenamiento jurídico civil, una nueva modalidad de daño extrapatrimonial, denominada daño a los bienes personalísimos de especial protección constitucional. Teniendo en cuenta el contexto jurídico actual, donde impera un Estado Social de Derecho, con la Constitución Política de 1991 se tornan esenciales los ?derechos fundamentales personalísimos?, tales como el buen nombre, la imagen, libertad, privacidad y dignidad, que gozan de especial protección constitucional. Este proyecto realizará un análisis crítico de las repercusiones de dicha categoría, que ha permeado no solo el ordenamiento jurídico, sino la Responsabilidad Civil.