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¿Con las consideraciones jurídicas dadas en la sentencia SL 1680 de 2020, proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Se creo un criterio habilitante de huelga parcial en los servicios públicos esenciales?
En el presente trabajo, se abordará el concepto de huelga, las diferentes clases que existen en Colombia y el concepto de servicio público esencial como límite a su ejercicio, en el marco de algunas sentencias de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Acto seguido, se realiza un análisis de la sentencia SL 1680 de 2020, proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para determinar si esta creó un nuevo criterio para darle viabilidad a la ejecución de huelgas parciales en empresas que prestan servicios públicos esenciales.
Para agotar este interrogante, se tuvo como parámetros de referencia los pronunciamientos emitidos por la Organización Internacional del Trabajo, el Marco Legal Colombiano, y algunas sentencias emitidas por la Corte Constitucional y la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
El resultado indicará que, en efecto la sentencia SL 1680 de 2020, tomó parámetros nuevos para el análisis de la legalidad de las huelgas, creando reglas de juego que podrían dar luz verde a ejecutar huelgas parciales en empresas que prestan servicios públicos esenciales, como el de la salud.