El tipo penal de feminicidio, consagrado de forma autónoma por la ley 1761 de 2015, genera
una serie de problemas interpretativos, procesales y orgánicos en su implementación durante
el proceso penal. A su vez, estos inconvenientes causan cierta dificultad para identificar,
perseguir y sancionar a los responsables de esta reprochable conducta, por lo cual, las
víctimas se ven perjudicadas, toda vez que el sistema de administración de justicia al no ser
eficiente en estos casos no logra tutelar adecuadamente sus derechos a la verdad, justicia y
reparación.