dc.description.abstract | El cambio climático trae consigo grandes retos no solo ambientales, sino también jurídicos y sociales, pues aparte de las secuelas al ecosistema y la degradación medioambiental, se encuentran también las consecuencias para las personas que se ven obligadas a abandonar sus territorios. Debido a que, en muchas ocasiones, su vida se encuentra amenazada tanto por condiciones preexistentes, como por las nuevas amenazas a su subsistencia derivadas del impacto del cambio climático en sus territorios, tales como sequías e inundaciones, que a su vez repercuten en inseguridad alimentaria y problemas sanitarios. Por tanto, el impacto que genera el cambio climático en las poblaciones que hace obligatoria la movilidad humana, genera la necesidad inminente de analizar las afectaciones que crea en las personas que se ven obligadas a abandonar sus tierras y que sufren directamente la violación sistemática de sus derechos humanos, tales como: derechos económicos, sociales, culturales, colectivos y demás. Legalmente el concepto de “refugiado climático” no existe. A pesar de que es una expresión de uso frecuente, la cuestión climática y ambiental no está contemplada en la definición de refugiado de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados. Por consiguiente, las consecuencias de la no inclusión de una clara definición en el Derecho Internacional de lo que es un “Refugiado Climático” deben ser estudiadas, comprendidas y señaladas para aportar al debate una visión crítica. Por ello, y considerando que la voluntad de los Estados por tratar este tema se encuentra plasmada en los informes oficiales de las Conferencias de las Partes, es pertinente preguntarse: ¿Cuáles son las posibles consecuencias en materia de derechos humanos de la no inclusión explícita de una definición de la categoría de Refugiado Climático en el Derecho Internacional?. | spa |