Este escrito se muestra el desarrollo conceptual y práctico que ha tenido el Principio de Confianza Legítima (artículo 83 de la Constitución Política) en la jurisprudencia tanto del Consejo de Estado - órgano encargado de resolver las controversias que se presenten en materia tributaria - y de la Corte Constitucional - entidad de cierre de la llamada por algunos teóricos del derecho como la "jurisdicción'’ constitucional, del cual se obtuvieron las siguientes conclusiones (entre otras):
1. El Consejo de Estado no cuenta con una línea jurisprudencial inequívoca que permita a los operadores jurídicos y demás Autoridades Públicas la aplicación del Principio de Confianza Legitima a casos particulares sin ningún asomo de duda.
2. La jurisprudencia del Consejo de Estado trata indistintamente el Principio de Confianza Legítima como mecanismo para la protección de expectativas de los contribuyentes como las situaciones jurídicas consolidadas.
3. A diferencia de lo que ocurre en el Consejo de Estado, ¡a Honorable Corte Constitucional creó una línea jurisprudencial clara en cuanto al ámbito de protección del Principio de Confianza Legítima, limitando su protección a las meras expectativas de los contribuyentes.
4. El Consejo de Estado y la Corte Constitucional, tienen una postura pacífica en cuanto a la existencia de! Principio de Confianza Legítima en el ordenamiento jurídico colombiano y su derivación del Principio de Buena Fe consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia.