La presente obra tiene por objeto resolver una de las cuestiones que presenta mayor conflictividad, hoy, en torno a los derechos sucesorales del cónyuge o compañero permanente supérstite: la naturaleza jurídica de la porción conyugal. Concretamente, centraremos el estudio en la corriente clásica que se caracteriza por atribuir a la porción conyugal una naturaleza alimentaria, llegando hasta el punto de determinar mediante un análisis inductivo-deductivo que esta naturaleza no resulta aplicable a la porción conyugal, debido a la imposibilidad de encuadrar en esta última los caracteres y presupuestos imperativos de las obligaciones alimentarias. Por ende, ha de entenderse la porción conyugal como una institución de naturaleza sucesoral, consistente en la vocación, tanto testamentaria como ab intestato, al cónyuge o compañero como heredero a título singular, en todos los órdenes sucesorales. Responde la porción a la consideración de un legado ex lege con finalidad alimentaria constituido a favor del cónyuge o compañero en todos los órdenes.