Éste es el resultado final de una investigación. El desarrollo de las prácticas en comercio exterior y derecho internacional de la inversión ha traído nuevos retos a los inversionistas, que siempre están buscando bases más seguras para realizar sus negocios en el extranjero. En ese sentido, los acuerdos de libre comercio y los acuerdos bilaterales de protección a la inversión establecen un marco legal, bajo el cual tanto el país receptor de la inversión como el inversionista extranjero tienen un mínimo estándar de tratamiento. Los miembros del NA FTA , en especial Estados Unidos y Canadá, estaban preocupados por la posibilidad de que México no pudiera ser responsabilizado de manera efectiva por medidas que fueran equivalentes a la expropiación. En ese orden de ideas, el Capítulo Once fue creado con una definición amplia en relación con sus términos y procedimientos, los cuales le permitirían al inversionista extranjero de otro Estado miembro presentar una demanda frente a un tribunal internacional sin la necesidad de cumplir los requisitos relacionados con los remedios domésticos. Estas dos características permitieron que Metalclad interpusiera una demanda contra México por ciertas medidas domésticas que supuestamente fueron equivalentes a una expropiación fragmentada. El laudo de Metalclad presentó una definición muy amplia de la expropiación indirecta, que de acuerdo con algunos académicos podría hacer mella en los poderes regulatorios de los países Miembros del NA FTA y los llevaría a una carrera de fondo, en relación con los temas de salubridad, medio ambiente y seguridad. Mi hipótesis es que, con base en la revisión del laudo del Tribunal y otros desarrollos de la jurisprudencia de NA FTA , Metalclad no tuvo ningún impacto relevante en la definición de expropiación.