Posición crítica y propositiva, basada en normatividad, jurisprudencia y doctrina, respecto de la necesidad de un avance legislativo, del contrato de agencia mercantil en el ámbito jurídico-económico internacional, debido a la restricción de libertad de las partes en la determinación de ley aplicable a dicho contrato, por ejemplo, la aplicación de la ley extranjera en los contratos ejecutados en Colombia, así como también la contrariedad normativa, entre el Código de Comercio Colombiano, artículos 869 y 1328 con el artículo 101 del Estatuto Nacional de Arbitraje.
Como consecuencia de lo anterior es evidente la inseguridad jurídica a la que se enfrentan las partes extranjeras en Colombia, generando de esta manera desmotivación para ingresar al mercado colombiano celebrando este tipo de contrato.