Entre los nuevos contratos creados por la práctica mercantil, no cabe duda, el factoring ha tenido un desarrollo y una acogida particular como negocio de autofinanciamiento, prueba de ello es su circulación a nivel mundial y la natural atención que ha sabido despertar en los cultores de la más moderna doctrina comercialista, lo que motivó, primero, la elaboración de algunas leyes nacionales [como la Ley Dailly (1981) y la Ley de «Disciplina della cessione dei crediti d’impresa» (1991)] y, luego, de la Convención de Ottawa sobre factoring internacional (1988), bajo el patrocinio del Instituto para la Unificación del Derecho Privado (Unidroit), uno de los más destacados entes internacionales que buscan promover el comercio internacional mediante la unificación del derecho material. En este trabajo, precisamente, estudiamos el contrato de factoring internacional dentro de las líneas maestras diseñadas por la Convención de Ottawa. Esta labor la emprendemos pasando revista, de entrada, a la definición propuesta por el legislador uniforme para luego encargarnos del ámbito de aplicación material y espacial de la convención, continuando con los derechos y obligaciones de las partes, la interpretación y las cesiones sucesivas consideradas en la convención. Por último, nos permitimos unas palabras sobre el futuro de la Convención sobre Factoring Internacional, toda vez que no ha tenido el éxito esperado.