La proliferación de nuevas tipologías de daños genera como interrogante dilucidar si ello se condice con el principio de reparación plena que se concreta en una justa indemnización o, si por el contrario, existe un abuso.Para procurar una respuesta es ineludible observar la influencia de los cambios de paradigmas producidos, como es la constitucionalización del derecho privado en general y, de la responsabilidad civil, en particular que coloca al hombre como eje del Derecho desplazando la preeminencia patrimonialista.A la par, examinar la evolución de las distintas ramas de la ciencia que estudian al ser humano para adquirir una mirada interdisciplinaria que permitirá dar una mayor precisión en la conceptualización de los distintos tipos de daños.A partir de ello se comprende que las clásicas calificaciones y clasificaciones de los daños no satisfacen los requerimientos actuales, razón por la cual se impone una nueva sistematización, justificando la misma con el análisis de la desvinculación del daño moral del psíquico y la comparación del menoscabo al proyecto de vida con la perdida de chance.Para concretar la reparación justa, no se debe indemnizar dos veces el mismo perjuicio bajo distintas denominaciones, ni se debe desestimar un tipo de menoscabo reclamado sin justificación científica válida.