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dc.contributor.advisorRodríguez Rojas, Sandra Lucía
dc.contributor.authorFlórez Bravo, Carlos Julián
dc.contributor.authorVillota Gustín, Guillermo Andrés
dc.date.accessioned2019-03-28T15:44:33Z
dc.date.accessioned2020-04-15T14:25:08Z
dc.date.accessioned2023-05-11T15:58:31Z
dc.date.available2019-03-28T15:44:33Z
dc.date.available2020-04-15T14:25:08Z
dc.date.available2023-05-11T15:58:31Z
dc.date.created2019-02-22
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12032/101853
dc.description.abstractLa Constitución Política de 1991, en armonía con la protección del medio ambiente en el resto del mundo, reconoció al medio ambiente como derecho fundamental y dio el carácter de interés superior; pues está desarrollando en la propia carta en cerca de treinta artículos, por medio de principios, obligaciones y mandatos, encaminados a la protección del medio ambiente, situación que le mereció el calificativo de Constitución Ecológica (Sentencias C-595 de 2010, C-632 de 2011 y C-123 de 2014, entre otras.). A su turno, el mandato constitucional del artículo 90 determinó la cláusula general de responsabilidad del Estado, que se aplica tanto por acción u omisión de las autoridades públicas, lo cual hace necesario para este escrito analizar la responsabilidad del Estado en materia ambiental. A efecto de desarrollar lo propuesto, se realizará un estudio jurídico y de aplicabilidad de los elementos tradicionales de la responsabilidad extracontractual del Estado en relación con la responsabilidad ambiental, a saber (i) la existencia de un daño antijurídico y (ii) que este sea imputable a una acción u omisión de una autoridad púbica. Se considera necesario analizar la legitimación de los sujetos que se involucran en la causación de un daño al bien jurídico del ambiente, pues eventualmente por su naturaleza colectiva y difusa podría generar conflicto en cuanto a su determinación. El Código de Recursos Naturales Renovables, indica que pertenecen a la Nación los recursos naturales renovables que se encuentran dentro del territorio nacional. Pero puede suceder que, el Estado en ejercicio de sus facultades cause daños al ambiente, afectando bienes colectivos y surgiendo con ello un escenario disímil, por cuanto, el propietario del bien es el mismo Estado y en esa mediada no estaría obligado a reparar los daños causados a él mismo. En relación con los mecanismos judiciales para proteger al bien jurídico del ambiente, se analizarán los medios de control habitualmente aplicados y cuales jurisprudencialmente se han venido decantando. Finalmente se establecerán los tipos de reparación que se ha venido promulgando por medio de providencias judiciales, en procura de una efectiva y real garantía de los bienes ambientales protegidos. Para lograr el análisis propuesto se abordará el concepto expuesto por diferentes tratadistas en sus textos jurídicos, asimismo las referencias jurisprudenciales atendidas por operadores judiciales principalmente de la Corte Constitucional y Consejo de Estado, quienes han estudiado y fallado la responsabilidad extracontractual del Estado en sede ambiental, por lo cual, para el desarrollo del escrito se aplicará el método bibliográfico, y la técnica de revisión documental.spa
dc.formatPDFspa
dc.format.mimetypeapplication/pdfspa
dc.language.isospaspa
dc.publisherPontificia Universidad Javerianaspa
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectEstadospa
dc.subjectLegitimaciónspa
dc.subjectIndemnizacionesspa
dc.subjectDaños ambientalesspa
dc.titleEl estado y su legitimación respecto de las indemnizaciones producto de los daños ambientales causados por el mismo estadospa


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EL ESTADO Y SU ... OS POR EL MISMO ESTADO.pdf917.2Kbapplication/pdfView/Open

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