Este artículo pretende identificar las condiciones que deben reunir las cláusulas de preexistencia en el contrato de seguro para que sean válidamente establecidas, de tal suerte que permitan al asegurador delimitar el riesgo cubierto en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 1056 del Código de Comercio; pero que a su vez, la fijación de la preexistencia no sorprenda al consumidor asegurado, vulnere sus derechos y frustre sus expectativas de aseguramiento.