A partir de la sanción en el año de 2002 de la Ley General del Medio Ambiente que entra en vigencia con aplicación de carácter general y de obligatorio cumplimiento para toda la Nación, y junto con sus respectivas resoluciones, pueden identificarse excesos, no solamente en su redacción y alcance, sino también en situaciones fácticas, pues solamente con la construída estructura impositiva, se cierra cualquier tipo de oportunidad de pacto armonizador con la Ley y por el contrario se genera un impacto de magnánima trascendencia en la economía de las Compañías Aseguradoras. Reglamentaciones a la Ley General del Medio Ambiente, acoger prácticas ambientales de carácter internacional, y especificar cuidadosamente el cubrimiento del seguro de las empresasaseguradassonpartedelaspropuestasprevistasenelcamino adisminuireste trágico desenlace; pues fusionar eficientemente el tolerable daño al medio ambiente y el reparo efectivo a dichas consecuencias permitirá una correcta cobertura asegurativa ambiental.