Si bien es cierto que las entidades territoriales en Colombia gozan de autonomía fiscal en materia tributaria, ésta es derivada y se encuentra subordinada al principio de legalidad, así los tributos que ellas establezcan deben estar creados por la ley o autorizados por el legislador, sin que esto implique que existe un desmedro en su soberanía. Lo anterior significa que se requiere que el Congreso a través de una Ley cree o autorice el gravamen, para que nazca la posibilidad de que los entes territoriales establezcan los elementos de la obligación tributaria. Para la Corte Constitucional, el ejercicio de esta función se materializa a través de la denominada ley de autorizaciones , que confiere el elemento mínimo que requieren las entidades territoriales frente a los impuestos que administran.