Pese a que las partes de la Reunión Consultiva del Tratado Antártico de 2009 consideraron que la bioprospección antártica estaba regulada de forma adecuada por la legislación antártica vigente, el presente artículo demuestra que existen problemas jurídicos respecto de la definición de conceptos fundamentales así como posibles incompatibilidades con principios básicos del Tratado Antártico que aún no están resueltas, de manera que haya claridad jurídica para realizar actividades de bioprospección en la Antártida.